LEGISLACIÓN NACIONAL
Para la protección de las víctimas y la sanción de los que cometen actos de violencia de género, Perú cuenta con los siguientes mecanismos legales:
Código Penal Peruano :
Al respecto, debe decirse que el Código Penal Peruano de 1924, vigente durante la etapa del conflicto armado, incluía la siguiente definición de violación sexual:
Artículo 196: "Será reprimido con penitenciaría o prisión no menor de dos años el que por violencia o grave amenaza obligara a una mujer a sufrir el acto sexual fuera de matrimonio".
En 1991 se promulgó un nuevo Código Penal que establecía la siguiente definición:
Artículo 170: "El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años".
Como se ve, las definiciones vigentes durante el conflicto armado se refieren al "acto sexual u otro análogo", dejando fuera de la tipificación otras formas de violencia sexual.
El 8 de junio del 2004, casi un año después de la entrega del Informe Final de la CVR, la Ley No. 28251 modificó el Código Penal peruano, adaptándolo a las definiciones establecidas en la jurisprudencia internacional y en el Estatuto de Roma:
Artículo 170: Violación sexual. El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
En: MANTILLA FALCON, Julissa. La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú y la perspectiva de género: principales logros y hallazgos. Lima, junio 2006. P.339
TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERU
En: Campaña Interagencial contra la Violencia hacia las Mujeres y las Niñas (UNIFEM - PNUD - UNICEF - FNUAP -CEPAL - ACNUR - ONU-SIDA - UNHCHR) PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO PNUD Proyecto Regional RLA/97/014 Informes Nacionales sobre la Situación de la Violencia de Género contra las Mujeres INFORME NACIONAL PERU